Designar a un rector interino o rectora interina a partir del 26 de julio

 


La convocatoria a la Asamblea Universitaria extraordinaria para hoy 15 de junio expresa el tono desesperado que tiene la rectora por consumar su obsesión reeleccionista. Ella quiere barrer a San Marcos a su antojo. Es la expresión antidemocrática y autoritaria que comparte con el Congreso de la República. Priman sus intereses por sobre la gestión democrática en la universidad pública.  

El proyecto de ley de reelección aparece cada vez que se convoca a pleno, pese al descontento que existe entre estudiantes y docentes; colectivos de docentes y gremiales en todas las universidades públicas.  De espaldas a realidad, el ejecutivo acaba de promulgar la Ley No. 32645 que crea un órgano de control a la libertad creativa, el Colegio Profesional de Artistas del Perú.

La convocatoria a la AU extraordinaria además de su inconsistencia administrativa, tiene una agenda engañosa que solo favorece a la continuidad del régimen que debe irse el 25 de julio. En San Marcos reclamamos el respeto a los que fueron elegidos, que implica acatar el periodo del mandato hasta concluir con todo el cronograma electoral. El Comité Electoral Universitario (CEU) fue electo, no renunciaron todos sus miembros. Corresponde al Vicepresidente convocar a sesión de CEU y al mismo tiempo cursar comunicación al rectorado para que asuman los suplentes las funciones de los miembros renunciantes. Si no han renunciado todos, esto significa que están autorizados a continuar.

Es urgente que esta misma gestión dictamine quien será el rector o rectora interina que asume el gobierno de la universidad a partir del 26 de julio y de acuerdo con la Ley Universitaria y el Estatuto. Esto es lo que corresponde. Ni un día más, ni un día menos. La ley no contempla extensiones de mandato para rectores y vicerrectores, lo que corresponde, repetimos, es la conclusión ordenada del mandato del actual despacho y sus vicerrectorías. El procedimiento para la designación del rector interino o rectora interina ha sido establecido por la Ley 32418 y  en incorporada como reforma al Estatuto en la RR 014213-2025 que el rectorado de Jeri Ramón emitió en diciembre de 2025.

Con relación a la modificación de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, que regula a los profesores de la Educación Básica y que con esta ley incorpora a profesores de universidades públicas, el alarmismo tiene que desaparecer. Se debe pedir presiones en esa Ley dado que los profesores de educación básica efectivamente tienen otro régimen, dejarlos fuera, en el caso del Colegio de Aplicación significaría que pierden sus derechos y se establecerían desigualdades en los sueldos y beneficios.

De otro lado, ante de concluir, corresponde al Vicerrectorado Académico flexibilizar, en los casos que sea necesario, el cronograma de evaluaciones para todos los estudiantes, esto, debido a la toma de la ciudad universitaria en que el actual régimen no tuvo vocación de diálogo sino de sanción, y que solo se resolvió por presión de la comunidad estudiantil y sus gremios, colectivos de docentes, administrativos y la sociedad civil, incluida la Defensoría del Pueblo.

Ya lo hemos dicho. Vamos a respetar el mandato de las autoridades electas. Pero exigimos que se respete la institucionalidad. El 25 julio, concluye el mandato y tiene que haber un rector o rectora interina. Mientras tanto, las elecciones generales en todo país continua en un compás de espera hasta que todos los votos se cuenten y a San Marcos como comunidad nos corresponde, una vez concluida el conteo, respetar al ganador independiente de nuestras opciones electorales. El resto corresponde a nuestra postura crítica como comunidad. Ejercitemos una ciudadanía activa porque lo que se viene es una historia conocida, volver al autoritarismo de los 90 o a la prolongación del populismo. Y en San Marcos no debe pasar:  el 25 de julio termina su mandato. ¡Ni un día más!


15 de junio de 2026 (Faltan 40 días)

Gonzalo Espino Relucé (2da. Feira). 






Foto: UNMSM.

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