No al asambleísmo. Designación del rector interino de la UNMSM

 


La convocatoria a una asamblea extraordinaria (20.07.2026) pone en duda el papel que cumple la autoridad cuyo mandato concluye  el 25 de julio y se contradice con la comunicación que ha hecho llega la Oficina General  de Recursos Humanos (Oficio 001280-2026-OGRRHH) sobre la antigüedad de  la titularidad del profesor principal más antiguo de los decanos. No hay nada que discutir ni debatir, salvo el balance de la gestión de la profesora Jeri Ramón al frente del rectorado.

La Ley Universitaria, sus precisiones (Ley 32418) es clara y no admite interpretaciones auténticas ni el asambleísmo del  porqysmo autoritario que sigue las instrucciones de su jefa, debe aprobar la continuidad de la actual rectora. La  ilegalidad ya está en curso (ilegitimidad de la representación estudiantil cuyo mandato concluyó en junio).

Basta de perturbaciones y amenazas a la oposición y críticos a la actual gestión. La libertad de organización y expresión son valores intrínsecos y propios de nuestra universidad. Son irrenunciables.  Ni siquiera el amedrentamiento ni las prácticas montecinistas del porqyquismo puede desprestigiar la tradición de la diferencia y el fructífero encuentro en la institucionalidad. Los operadores políticos y sus jefes no deben olvidar que somos sanmarquinos y ciudadanos y no se puede menoscabar ni frenar el fluir de la crítica propia de los sanmarquinos.

No hay necesidad de AU. Le corresponde a la rectora, que concluye su mandato, sacar la Resolución con la información que le ha alcanzado DGRRHH:  ha precisado el profesor principal, y decano electo y en ejercicio, es del doctor Adrián Alejandro Flores Konja, por lo que a él le correspondería la designación de rector interino. El siguiente paso, y siguiendo la ley y como primer acto de gestión, al rector interino le toca designar a sus dos vicerrectores siguiendo la línea de la Ley Universitaria y sus precisiones en la 32418, y en el marco, de quienes fueron elegidos decanos.

Este capítulo se tiene que cerrar.  El respeto a la Ley es lo único que queda. No podemos continuar con la incertidumbre. Es tiempo que la universidad retorne a su ruta democrática y continué aportando al Perú como siempre lo ha hecho. Es urgente la reconstitución del Comité Electoral ahora y establecer el calendario para las elecciones que permita elegir al nuevo rector o rectora. Asunto que no espera, es una necesidad, una demanda, una urgencia para el bien institucional de SM.

La convocatoria a una asamblea extraordinaria (20.07.2026) pone en duda el papel que cumple la autoridad cuyo mandato concluye  el 25 de julio y se contradice con la comunicación que ha hecho llega la Oficina General  de Recursos Humanos (Oficio 001280-2026-OGRRHH) sobre la antigüedad de  la titularidad del profesor principal más antiguo de los decanos. No hay nada que discutir ni debatir, salvo el balance de la gestión de la profesora Jeri Ramón al frente del rectorado.

La Ley Universitaria, sus precisiones (Ley 32418) es clara y no admite interpretaciones auténticas ni el asambleísmo del  porqysmo autoritario que sigue las instrucciones de su jefa, debe aprobar la continuidad de la actual rectora. La  ilegalidad ya está en curso (ilegitimidad de la representación estudiantil cuyo mandato concluyó en junio).

Basta de perturbaciones y amenazas a la oposición y críticos a la actual gestión. La libertad de organización y expresión son valores intrínsecos y propios de nuestra universidad. Son irrenunciables.  Ni siquiera el amedrentamiento ni las prácticas montecinistas del porqyquismo puede desprestigiar la tradición de la diferencia y el fructífero encuentro en la institucionalidad. Los operadores políticos y sus jefes no deben olvidar que somos sanmarquinos y ciudadanos y no se puede menoscabar ni frenar el fluir de la crítica propia de los sanmarquinos.

No hay necesidad de AU. Le corresponde a la rectora, que concluye su mandato, sacar la Resolución con la información que le ha alcanzado DGRRHH:  ha precisado el profesor principal, y decano electo y en ejercicio, es del doctor Adrián Alejandro Flores Konja, por lo que a él le correspondería la designación de rector interino. El siguiente paso, y siguiendo la ley y como primer acto de gestión, al rector interino le toca designar a sus dos vicerrectores siguiendo la línea de la Ley Universitaria y sus precisiones en la 32418, y en el marco, de quienes fueron elegidos decanos.

Este capítulo se tiene que cerrar.  El respeto a la Ley es lo único que queda. No podemos continuar con la incertidumbre. Es tiempo que la universidad retorne a su ruta democrática y continué aportando al Perú como siempre lo ha hecho. Es urgente la reconstitución del Comité Electoral ahora y establecer el calendario para las elecciones que permita elegir al nuevo rector o rectora. Asunto que no espera, es una necesidad, una demanda, una urgencia para el bien institucional de SM. (Gonzalo Espino)



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